Normativa para los guachinches
El pasado día 26 de Octubre de 2009, el Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife, aprobó las líneas de la regulación a la que deben someterse los guachinches a partir de ahora.
Definen los guachinches como:
“comercio de venta de vinos de cosecha propia, al menor, temporal e inocuo”
y como tal, cede las competencias directamente a los ayuntamientos correspondientes.
El contenido de la regulación comprende:
El vino a comercializar debe contar con los Registros de Industrias Agrarias y Registro Embotellador a nombre del titular de la solicitud de “comercio de venta de vino de cosecha propia, al menor, temporal e inocuo”. En caso de no disponer de alguno de estos registros, puede tramitarlos a través de Asviten. La titularidad del vino deberá acreditarse además con la correspondiente Declaración de Cosecha , que se tramita en los Consejos Reguladores, o en las oficinas de Extensión Agraria, para los viticultores no registrados en los Consejos; del 2 de noviembre al 4 de diciembre.
El personal del guachinche deberá tener el curso de Manipulador de Alimentos o Manipulador de Alimentos en Bodega.
Se estima que el periodo de apertura del guachinche no deberá superar el plazo consecutivo de tres meses.
Se deben realizar controles de calidad al vino a comercializar. Se pueden realizar en Asviten o en las oficinas de Extensión Agraria.
Solo se podrán servir 3 platos diferentes (excluyendo los frutos secos)
No se pueden servir:
- Postres de ningún tipo, ni fruta, ni helados
- Ningún tipo de bebidas ni Refrescos, salvo el propio vino y agua embotellada,
- Café e infusiones, Tabaco,
Durante el tiempo que esté abierto el guachinche, el titular deberá estar dado de alta en la seguridad social , preferiblemente en régimen agrario, y en hacienda .
Tendrán que tener expuesta al público la lista de precios y los platos del día, además de entregar a los clientes la cuenta en papel.
La solicitud de licencia de apertura para el guachinche, se presentará por el interesado en el Ayuntamiento del término municipal donde se vaya a ejercer la actividad, de acuerdo con un modelo tipo a confeccionar por el Ayuntamiento, que debe ir acompañado de un certificado expedido por el técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, fotocopia compulsada de los Registros de Industrias Agrarias y Embotellador, Carné de Manipulador de Alimentos y Declaración de Cosecha.
En ASVITEN, y de forma gratuita, le asesorarán para que tenga vigente y en regla su establecimiento.
(ASVITEN - Tfno. 922 355125 / 922 346748 - marketing@asviten.org)